Las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) son dictámenes elaborados por un técnico competente en los que se comprueba el estado de un inmueble ateniéndose a sus condiciones de seguridad tanto estructural como constructiva. Habitualmente en ellas se revisan los cuatro elementos fundamentales de todo edificio: su cimentación y estructura, su cubierta, el estado de sus fachadas y su red de saneamiento. Recientemente, los ayuntamientos solicitan que los dictámenes se acompañen, además, de un estudio sobre las condiciones térmicas del edificio analizado.
Las inspecciones son obligatorias cada diez años, debiendo la propiedad del inmueble entregarla en su ayuntamiento una vez realizada, tras llevar a cabo los trámites oportunos. A tal fin, los ayuntamientos publican todos los años un listado con los edificios que deben pasar la ITE durante ese período.
La ITE es un instrumento sencillo y económico para conocer con seguridad el estado de un edificio. Permite, en el caso que ser favorable, tener una garantía que ofrecer a un posible comprador del buen estado del bien inmueble, con la consiguiente revalorización de éste. En el caso de que haya sido desfavorable, se consigue atajar el problema antes de que se extienda y agrave, con el consiguiente y lógico ahorro para el propietario, además de evitar el peligro que supone el mal estado de una finca.
Para realizar la inspección, la propiedad del edificio debe contratar a un técnico competente que la lleve a cabo. Dependiendo de las características de la finca, el técnico contratado realizará un programa de visitas para comprobar su estado. Con el resultado de dichas visitas elaborará un dictamen, conforme en contenidos y forma a las ordenanzas de cada ayuntamiento, que debe ser entregado en el registro municipal antes de que concluya el año natural especificado para que el inmueble sea inspeccionado.
Si la inspección es favorable, el ayuntamiento dará por concluido el expediente, no teniendo que hacerse nada más hasta pasados de nuevo diez años o el tiempo estipulado por la ordenanza municipal en vigor.
Si la inspección no es favorable, el propio ayuntamiento exigirá a la propiedad que el edificio sea reparado y quede en un estado de conservación óptimo, recuperando tanto su seguridad estructural como su seguridad constructiva. Una vez realizadas las obras de reparación precisas (que siempre es recomendable que lleven a cabo empresas sin relación alguna con el técnico que redacta la ITE, con el fin de garantizar su independencia), se debe llevar a cabo nueva inspección en la que, si todo es correcto, el técnico emitirá un certificado de idoneidad que, una vez presentado en el ayuntamiento, permitirá que éste archive el expediente.
Los honorarios profesionales dependen de distintos factores que van, lógicamente, del tamaño del inmueble a inspeccionar hasta a su edad, número de viviendas o estado aparente. No existen, pues, unas tarifas fijas para realizar dicho trabajo, por lo que siempre hay que solicitar un presupuesto previo que recoja con claridad el trabajo a realizar, su precio, la forma de pago y los plazos de tiempo necesarios para su ejecución.
Por ese motivo creemos que es imprescindible estudiar cada caso antes de realizar nuestra oferta. Si desean solicitarnos un presupuesto, sin compromiso alguno, les rogamos que nos envíen un email que contenga, al menos, la dirección completa del inmueble, su fecha aproximada de construcción, el número de viviendas y/o locales que lo componen, el nombre de la persona de contacto y, si lo desean, un número de teléfono para que nos pongamos en contacto con ustedes.
Nuestra zona de actuación comprende las comunidades de Madrid, Castilla y León, Castilla La Mancha y Extremadura, pudiendo estudiar desplazarnos a cualquier otro punto de la península.